recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EXPEDIENTE: SUP-REP-66/2016
RECURRENTE: partido acción nacional
AUTORIDAD RESPONSABLE:
comisión de quejas y denuncias del instituto nacional electoral
magistradO ponente:
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
secretariOs: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA, marcela elena fernández domínguez Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ.
Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador integrado con motivo de la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional, contra el acuerdo ACQyD-INE-44/2016 de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que decretó improcedentes las medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/59/2016; y
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO. Antecedentes: De lo narrado por el recurrente en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
a. Inicio del proceso electoral en el Estado de Veracruz. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz inició formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación del titular del Poder Ejecutivo y los Diputados que integran el Congreso de esa entidad federativa.
b. Acuerdo OPLE-VER/CG-38/2015. El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó el modelo de distribución de pautas para la transmisión de radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en el proceso electoral 2015-2016.
c. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, Francisco Garate Chapa, representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia en la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, contra diversas emisoras de radio en el Estado de Veracruz –integrantes del Grupo Avan Radio-, así como de la coalición “Para mejorar Veracruz”, y a su candidato a Gobernador Héctor Yunes Landa, por la presunta difusión de flashes o cápsulas informativas con propaganda encubierta, y solicitó además adoptar medidas cautelares.
d. Recepción y radicación de la denuncia. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/59/2016; reservándose la admisión y adopción de las medidas cautelares solicitadas.
En esa fecha, la autoridad investigadora requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a las emisoras de radio que presuntamente difundían los contenidos denunciados, a la coalición “Para mejorar Veracruz” y a su candidato a Gobernador, información relacionada con los hechos denunciados.
e. Inspección a portal de Internet. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitió acuerdo por el cual ordenó una diligencia de investigación en Internet, a fin de verificar la existencia de alguna página o sitio web relacionado con el Grupo Avan Radio; diligencia que se realizó en la propia fecha, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos, en las instalaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto Nacional Electoral.
f. Admisión de la denuncia y propuesta de medidas cautelares. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, admitió a trámite la queja y acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la autoridad sustanciadora, a la Comisión de Quejas y Denuncias para que en el ámbito se sus atribuciones determinara lo conducente.
g. Medidas cautelares (Acuerdo impugnado). El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral al dictar el acuerdo ACQyD-INE-44/2016, determinó improcedentes las medidas cautelares, al tenor de lo siguiente:
“[…]
A C U E R D O
PRIMERO. Es improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por el representante propietario del partido político Acción Nacional, en relación con los contenidos identificados como “cápsulas” o “flashes” que llevan por título “Elecciones Veracruz 2016, la información al momento”, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO, Apartados A) y B).
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que, de inmediato, realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
[…]”
SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
a. Demanda. Mediante escrito presentado el uno de mayo de dos mil dieciséis, Francisco Gárate Chapa, ostentándose como representante del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir el acuerdo precisado en el párrafo anterior.
b. Remisión de expediente. El dos de mayo del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, remitió el expediente integrado con motivo del aludido recurso de revisión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-REP-66/2016 y, turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo de mérito fue cumplimentado en la propia fecha, mediante el oficio correspondiente suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de la propia Sala Superior.
d. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se emite al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio impugnativo que se resuelve, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna un acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la adopción de medidas cautelares.
SEGUNDO. Procedencia. Se tienen por cumplidos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:
a. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; en éste se hace constar el nombre del partido recurrente y la firma autógrafa del representante que lo interpuso a su nombre; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; refiere los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos jurídicos presuntamente violados.
b. Oportunidad. El recurso se interpuso de manera oportuna, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado al instituto político recurrente a las quince horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de abril anterior, y la demanda se interpuso a las doce horas con cuarenta y dos minutos del uno de mayo de dos mil dieciséis, es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas establecidas en la ley para tal efecto.
c. Legitimación y personería. Los requisitos en comento se satisfacen, dado que el recurso se interpuso por un partido político nacional a través de su representante propietario Francisco Gárate Chapa, cuya personería es reconocida expresamente por la autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado.
d. Interés jurídico. Se surte el interés jurídico, porque en el acuerdo impugnado se declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional en el escrito de denuncia, porque los contenidos de la propaganda materia de la litis se consideraron hechos ya acontecidos o consumados, y por ende, de imposible reparación, circunstancia que está relacionada con la esfera jurídica del recurrente.
e. Definitividad. La Sala Superior advierte que en la normativa aplicable, no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotar el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse por colmado el requisito de procedencia en análisis.
TERCERO. Naturaleza de las medidas cautelares y marco normativo. Previo al examen de los conceptos de agravio, resulta necesario precisar que las medidas cautelares se pueden decretar por la autoridad competente a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia de la litis, así como para evitar un daño grave e irreparable a alguna de las partes en conflicto con motivo de la sustanciación de un procedimiento.
La justicia cautelar tiene fundamento constitucional, al considerarse parte del Derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto, su finalidad es garantizar una situación de igualdad de los ciudadanos frente a la administración.
El proceso cautelar se concibe como aquél que tiene por objeto una verdadera pretensión preventiva –de tutela anticipada y provisional del derecho o interés o de las personas involucradas en el proceso-, diversa de la pretensión o petición definitiva que se discute en el propio procedimiento.
De ese modo, goza conceptualmente de autonomía por su peculiar estructura, grado de conocimiento diferenciado y particular canon para la adopción de la medida cautelar –a partir de una superficialidad que se distingue del conocimiento profundo y exhaustivo característico o propio de los procedimientos contenciosos-, por la provisionalidad de sus resoluciones.
En ese tenor, la pretensión o acción cautelar no es la propia del tema de fondo deducido en el proceso definitivo principal, porque no necesariamente se verifica la presencia de la segunda –pretensión final- en éste –providencia precautoria-, porque aquélla –pretensión de fondo-, aun cuando apunta a la tutela de otro derecho difiere de la medida precautoria.
La circunstancia de que pueda mediar identidad sustancial entre la pretensión de la medida cautelar y la pretensión de fondo, no significa que por ello se desconozca esa autonomía en el concepto descrito, toda vez que ambas son jurídicamente distintas, a punto tal, que difieren en la causa y cuando menos en la estabilidad y extensión de su objeto o más bien de la resolución que la admite o decreta.
En esas condiciones, la causa de la pretensión cautelar supone la acreditación de hechos que demuestren simplemente verosimilitud o apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, en base a un conocimiento periférico o superficial –la summaria cognitio- y aspiran a una anticipación en términos generales que autoriza a obtener una tutela provisional de los bienes o respecto de las personas involucradas en el proceso.
Por su parte, en la pretensión de fondo, la causa apunta a la demostración de la certeza plena sobre la existencia del derecho debatido, sea que para ello se comprenda exhaustivamente toda la relación jurídica.
La pretensión cautelar se diferencia de la pretensión o petición que se actúa en el proceso, sin que ello signifique que las medidas cautelares no deban reputarse como instrumentales o accesorias, en el sentido de que se encuentran al servicio de una pretensión de fondo.
La medida cautelar es un instrumento procesal previsto en los ordenamientos jurídicos para conceder agilidad al desarrollo del proceso y para lograr la tutela efectiva de los derechos e intereses litigiosos.
Asimismo, están dirigidas a garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular estima puede sufrir algún menoscabo irreparable.
Bajo esa lógica, las medidas cautelares tienen como propósito tutelar el interés público porque buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado para suspender provisionalmente a partir de una apreciación preliminar, la conducta que se califica indebida.
Sobre este punto, se debe subrayar que el arábigo 8, del artículo 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la posibilidad que en el procedimiento especial sancionador se decreten medidas cautelares, cuyos efectos son provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.
En ese sentido, al proveer respecto de una medida cautelar la autoridad debe ponderar:
La probable violación a un derecho, del cual se pide la tutela en el proceso, y,
El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico, cuya restitución se reclama.
De ese modo, la medida cautelar adquiere justificación ante la existencia de un derecho que requiere protección provisional y urgente; de ahí que para la provisión de esas medidas se impone que la autoridad responsable realice la evaluación preliminar del caso concreto en torno a las respectivas posiciones enfrentadas; examen en el que deben seguirse las directrices que a continuación se precisan:
Verificar si existe el derecho cuya tutela se pretende.
Justificar el temor fundado de que ante la espera del dictado de la resolución definitiva, desaparezca la materia de controversia.
Ponderar los valores y bienes jurídicos en conflicto y justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la determinación que se adopte.
Fundar y motivar si la conducta denunciada, atendiendo al contexto en que se produce, trasciende o no a los límites del derecho o libertad que se considera afectado y, si presumiblemente se ubica en el ámbito de lo ilícito.
De ese manera, la medida cautelar en materia electoral propende a evitar la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por el orden jurídico, así como la generación de daños irreversibles a los posibles afectados.
CUARTO. Consideraciones medulares del acto impugnado. Del análisis de la resolución impugnada se desprende que la autoridad responsable se basó en los siguientes argumentos para declarar improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares:
Expuso que conforme a las constancias de autos, así como por los elementos aportados por los representantes de las emisoras de radio denunciadas, los contenidos denunciados ya no se difundían.
De ese modo, precisó que la materia de análisis refería a hechos ya acontecidos o consumados, los cuales resultaban de imposible reparación, y por tanto, las medidas cautelares no podían decretarse, sobre la base de hechos que ya no sucedían.
Por tanto, con fundamento en el artículo 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, la solicitud de adoptar medidas cautelares resultaba notoriamente improcedente, porque del análisis de los hechos o de la investigación preliminar, se observaba que se trataba de actos consumados, irreparables o futuros de realización incierta.
Aunado a lo anterior, señaló que de los elementos de prueba de la queja eran insuficientes para desprender, aún de manera indiciaria, la existencia de contratación de tiempos en radio, derivada de la difusión de cápsulas o flashes informativos denunciados.
QUINTO. Síntesis de agravios. Expone el partido político actor que en el Estado de Veracruz, Grupo Avan Radio, en sus diversas estaciones radiofónicas, de forma engañosa y presuntamente con propaganda adquirida por el candidato a Gobernador Héctor Yunes Landa, de la Alianza para Mejorar Veracruz –integrada por los institutos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista-, han creado supuestos espacios informativos llamados “Elecciones Veracruz 2016, la información al momento”, los cuales estima ilegales por incumplir con la prohibición establecida en el artículo 6º, párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV, de la Constitución y el 238, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Asimismo, expresa el recurrente que los espacios denunciados vulneran los principios de equidad, imparcialidad, objetividad y respeto, puesto que las radiodifusoras del Grupo Avan Radio, escudándose en supuestos espacios noticiosos, realizan pronunciamientos positivos respecto del candidato a Gobernador Héctor Yunes Landa, de la Alianza para mejorar Veracruz, en tanto que del candidato a Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares postulado por el partido recurrente efectúan notas negativas, por esa razón, solicita se revoque el acuerdo impugnado, y le sea concedido la tutela preventiva.
SEXTO. Estudio de Fondo. Realizadas las precisiones que anteceden, enseguida se procede al estudio de fondo del asunto, a la luz de los agravios expresados y del material que conforma el acervo probatorio derivado de las constancias de autos.
Como se relató, la responsable declaró improcedente la solicitud del Partido Acción Nacional de adoptar medidas cautelares, porque los contenidos denunciados, esto es, los espacios publicitarios denominados «Elecciones Veracruz 2016, la información al momento», se difundieron en fecha distinta a la señalada en la demanda y a la presentación de ésta ya no se difundían.
De modo que, al constituir la materia de la queja hechos ya acontecidos o consumados, los estimó de imposible reparación, y por ello, que resultaba improcedente decretar las medidas cautelares, con fundamento en el artículo 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Para combatir tal determinación, el Partido Acción Nacional expone como disenso que Grupo Avan Radio, en sus diversas estaciones radiofónicas, de forma engañosa y presuntamente con propaganda adquirida por el candidato a Gobernador Héctor Yunes Landa, de la Alianza para Mejorar Veracruz, creó supuestos espacios informativos llamados “Elecciones Veracruz 2016, la información al momento”, los cuales estima incumplen las disposiciones legales, por tratarse de notas negativas en contra de su candidato.
A juicio de la Sala Superior los agravios se califican infundados, tal consideración deriva de que en un examen preliminar en la apariencia del buen Derecho, el material denunciado denominado «Elecciones Veracruz 2016, la información al momento», no se desprende que transgredan el marco normativo aplicable, dado que de su contenido no se advierten mensajes o alusiones que transgredan los límites de la libertad de expresión, como enseguida se expone:
AUDIO 1
“[…]
Mujer: Conacica
Presentador: Elecciones Veracruz 2016, la información al momento.
Reportera: Después de que cuestionaran a Miguel Ángel Yunes, candidato del PAN en alianza con el PRD, al gobierno de Veracruz, sobre su declaración patrimonial y en medio del escándalo en el que su hijo Omar Yunes, fue exhibido como usuario de paraísos fiscales en el reportaje Panamá Papers, el dirigente nacional del PRI Mario Fabio Beltrones, dijo ante los medios de comunicación que el aspirante debe ser transparente.
Mario Fabio Beltrones: Que ellos mismos rindan cuentas y que aclaren esta situación, hee, en verdad que yo no tengo mayores elementos más que lo que ha aparecido en la prensa, como para poder hee, exigir que se transparente verdaderamente lo que han hecho.
Reportera: Al acudir en Puebla la presentación de las propuestas de la candidata al gobierno de ese Estado, Blanca Alcalá, Beltrones Rivera, dijo que el Gobernador Rafael Moreno Valle, fue denunciado ante la FEPADE por apoyar abiertamente a Tony Ghali, con el uso de programas sociales.
[…]”.
AUDIO 2
“[…]
Hombre: ….tasticooooo
Presentador: Elecciones Veracruz 2016, la información al momento.
Reportera: Después de que cuestionaran a Miguel Ángel Yunes, candidato del PAN en alianza con el PRD, al gobierno de Veracruz, sobre su declaración patrimonial y en medio del escándalo en el que su hijo Omar Yunes, fue exhibido como usuario de paraísos fiscales en el reportaje Panamá Papers, el dirigente nacional del PRI Mario Fabio Beltrones, dijo ante los medios de comunicación que el aspirante debe ser transparente.
Mario Fabio Beltrones: Que ellos mismos rindan cuentas y que aclaren esta situación, hee, en verdad que yo no tengo mayores elementos más que lo que ha aparecido en la prensa, como para poder hee, exigir que se transparente verdaderamente lo que han hecho.
Reportera: Al acudir en Puebla la presentación de las propuestas de la candidata al gobierno de ese Estado Blanca Alcalá, Beltrones Rivera, dijo que el Gobernador Rafael Moreno Valle, fue denunciado ante la FEPADE por apoyar abiertamente a Tony Ghali, con el uso de programas sociales.
[…]”.
VIDEO 3
“[…]
Hombre: Gobernaremos Veracruz
Mujer: Movimiento Ciudadano
Presentador: Elecciones Veracruz 2016, la información al momento.
Reportera: El hijo de Miguel Ángel Yunes, candidato a la gubernatura de Veracruz por el PAN y en alianza con el PRD, es noticia a nivel nacional por formar parte de una lista de empresarios y políticos que hacen uso de paraísos fiscales en el extranjero, esto, lo dio a conocer la investigación divulgada a nivel mundial Panamá Papers, de acuerdo a datos obtenidos en esta investigación realizada por cien medios de comunicación, Omar Yunes Márquez, inició el proceso de creación de un fideicomiso en Nueva Zelanda y su principal beneficiaria es Ángela Ruíz, su esposa, cabe mencionar, que al candidato del PAN Miguel Ángel Yunes Linares, le atribuyen varias residencias en exclusiva zona residencial de Polanco, en la Ciudad de México, además de no esclarecer hasta el momento recursos identificados por la auditoria superior como desviados, tras su paso como director del ISSSTE durante el sexenio de Felipe Calderón.
Comercial: sabemos que estás cansado de los políticos que no…….
[…]”.
AUDIO 4
“[…]
Hombre: Momento
Reportera: Luego de darse a conocer la relación de Tony Ghali y su familia por el caso Panamá Papers, surge un nuevo caso que hunde a un más al candidato del PAN, al gobierno del Estado de Puebla, hace un año el gobernador Rafael Moreno Valle, inauguró un extraño vuelo de Puebla a Panamá a pesar de que el Aeropuerto de Puebla es uno de los más pequeños del país y que hay poco interés de los poblanos por visitar Panamá, este hecho, alimenta la versión que manejan medios de nacionales, de que el gobernador facilitó un vuelo a la familia del candidato del PAN Tony Ghali y sus socios rumbo a los paraísos fiscales.
[…]”.
AUDIO 5
“[…]
Hombre: Llámenos al 6090 6000
Presentador: Elecciones Veracruz 2016, la información al momento.
Reportera: Después de que cuestionaran a Miguel Ángel Yunes, candidato del PAN en alianza con el PRD al gobierno de Veracruz, sobre su declaración patrimonial y en medio del escándalo en el que su hijo Omar Yunez fue exhibido como usuario de paraísos fiscales en el reportaje Panamá Papers, el dirigente nacional del PRI Mario Fabio Beltrones, dijo ante los medios de comunicación que el aspirante debe de ser transparente.
Mario Fabio Beltrones: Que ellos mismos rindan cuentas y que aclaren esta situación, hee, en verdad que yo no tengo mayores elementos más que lo que ha aparecido en la prensa, como para poder hee, exigir que se transparente verdaderamente lo que han hecho.
Reportera: Al acudir en Puebla la presentación de las propuestas de la candidata al gobierno de ese Estado Blanca Alcalá, Beltrones Rivera, dijo que el Gobernador Rafael Moreno Valle, fue denunciado ante la FEPADE por apoyar abiertamente a Tony Ghali, con el uso de programas sociales.
Comercial: OV y Kabah, en concierto.
[…]”.
AUDIO 6
“[…]
Hombre: Revolución y Altamirano frente al mercado Jáuregui
Presentador: Elecciones Veracruz 2016, la información al momento.
Reportera: En una llamada filtrada a través de redes sociales, los hijos del candidato del PAN Miguel Ángel Yunes, Omar Yunes Márquez y Miguel Ángel Yunes Márquez, revelan información sobre actividades de negocios con supuestos inversionistas que involucran al exdirector del ISSSTE y Pronósticos Deportivos, Jesús Villalobos López.
Voz 1: 15:27:43:11 inaudible.
Voz 2: Ok, lo que pasa es que va dispondenciando, dispondenciando, con lo que ellos le metan…
Voz 1: 15:27:50:19 inaudible
Voz 2: Exactamente, porque aparte ellos traen acceso a créditos, entonces… por ejemplo, estaba hablando con este… el… con el de Oaxaca, que ellos también le van a invertir directamente…
Voz 1: 15:28:01:16 inaudible
Voz 2: Sí, ellos quizá nos puedan ayudar a conseguir crédito con el….
Reportera: Este audio, alimenta la versión que exhibió Panamá Papers, sobre Omar Yunes Márquez, sus depósitos en el extranjero y propiedades en Polanco que hasta el momento han venido negando.
Comercial: Yaaa apurateee
[…]”
Así los audios de los menajes denunciados por el Partido Acción Nacional, bajo la apariencia del buen Derecho, se aprecia que se trata de cápsulas informativas de emisoras radiales, en las cuales se difunde información noticiosa relacionada con los diversos candidatos a cargos de elección popular, no sólo en el Estado de Veracruz, sino inclusive en Puebla, y que la estación radiofónica estima relevante para conformar sus cápsulas informativas.
Asimismo, en autos no existe evidencia de que los mensajes denunciados hayan sido objeto de algún contrato, toda vez que en el requerimiento realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a las diversas concesionarias radiales involucradas, éstas negaron que se tratara del cumplimiento a una contraprestación.
Más aún cuando exponen que se trata de avances informativos identificados como «Elecciones Veracruz 2016, la información al momento», en los cuales se consigna información recabada de los distintos medios noticiosos de comunicación local y nacional relacionada con los diversos partidos políticos y del candidato independiente, participantes en el proceso electoral local 2015-2016, que tendrá como finalidad renovar el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, precisando que se transmiten en aquellos casos en que la información se estima relevante, la cual se renueva constantemente por ser noticias oportunas y de interés para la ciudadanía conforme se van generando, labor periodística realizado en ejercicio del derecho a la información.
En esa tesitura, no asiste razón al partido político actor de que se debió conceder la medida cautelar, porque la difusión de los promocionales en radio materia de impugnación, en un análisis contextual, de índole preventivo y bajo la apariencia del buen Derecho, no justifica el otorgamiento de la providencia preventiva.
Por tanto, la Sala Superior juzga que del contexto integral de los promocionales denunciados, se obtiene que se está en presencia de actos permisibles en el ejercicio periodístico en que una estación radiofónica da a conocer a la ciudadanía las noticias relacionadas con los candidatos dentro de una contienda electiva, los cuales al no derivar de contrato alguno o que calumnien a alguien, se encuentran amparadas en la libertad de expresión.
Lo anterior se asevera, sin perjuicio de que al resolverse el fondo del asunto se pueda arribar a una conclusión diversa, a partir de la valoración conjunta, integral y adminiculada de las pruebas que llegaren a aportarse al sumario, en tanto, debe tenerse presente, que en las medidas cautelares se resuelve con base en la apariencia del buen Derecho, esto es, con una visión preliminar sobre las posiciones enfrentadas y el bien jurídico que se debe tutelar, mientras se decide la cuestión principal de la controversia.
No obsta a la conclusión a la que se arriba, que en la demanda el actor aduzca que le sea concedida la tutela preventiva de su derecho a que a futuro se dejen de transmitir noticias de las características irregulares que puso en conocimiento de la autoridad.
Al respecto cabe decir, que la tutela cautelar solicitada, se puede instituir cuando se alegue la violación del derecho que será objeto de la resolución final, cuando su desconocimiento preventivo pueda traer consecuencias o perjuicios irreparables de reservarse su protección hasta la decisión final.
Tal pretensión es inatendible en el caso a estudio, porque si de acuerdo con lo razonado, en una apariencia del buen derecho no se advierte la vulneración alegada, en consecuencia, deviene improcedente la tutela preventiva.
En atención a que los agravios han resultado infundados, lo procedente es confirmar el acuerdo ACQyD-INE-44/2016, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, el acuerdo reclamado.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Subsecretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |